Monumentos
El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, tiene la competencia de realizar el mantenimiento de los monumentos localizados en el espacio público, dando cumplimiento al Decreto 759 de 1998, el cual estipula en su artículo primero: “El mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes, zonas peatonales, andenes, monumentos públicos, separadores viales y obras complementarias, estarán o cargo del Instituto de Desarrollo Urbano”.
En la actualidad existen aproximadamente cuatrocientos catorce (414) obras, ubicadas en su mayoría en las localidades de La Candelaria, Chapinero y Usaquén.
El mantenimiento de las obras se realiza a través de un convenio suscrito con IDIPRON, quien ejecuta las siguientes actividades:
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Recorridos en la ciudad para determinar los monumentos que serán intervenidos en el mes siguiente a la visita, de acuerdo al grado de deterioro. (grafittis, suciedad, etc.).
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El restaurador asesor del convenio con IDIPRON, elabora las fichas de las actividades a realizar.
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Si los monumentos a intervenir se encuentran declarados como bien de interés cultural del ámbito distrital o nacional, se tramita ante la entidad competente, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- o Ministerio de Cultura, la respectiva aprobación.
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El interventor del convenio junto con el restaurador, realiza un cronograma de intervención.
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De acuerdo con el cronograma, se realiza el mantenimiento, siendo esta labor dirigida por el restaurador y verificada por el interventor.
¿Cuál es la problemática de deterioro de los monumentos?
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Vandalismo
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Grafittis – los monumentos que más sufren son los localizados en la carrera 7, centro y calle 26.
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Intervención de particulares, sin el respectivo permiso.
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Demoras en la obtención de las aprobaciones por parte de las entidades competentes – debido a los procedimientos internos.
Normatividad que regula el tema de la intervención de los monumentos en espacio público:
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Constitución Nacional: artículos 70, 71 y 72 – concepto de patrimonio cultural dentro del contexto del Estado Colombiano.
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Ley de Cultura: Ley 397 de 1997 – ampliación de los artículos de la CN sobre Patrimonio Cultural de la Nación.
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POT – Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 190 de 2004. – art 309 y 310.
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Resolución No. 0035 de 13 febrero de 2006- Declaratoria de Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital. (51 monumentos)
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Resolución No. 0395 de 22 marzo de 2006 – Declaratoria como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional (los que reúnan los valores estimados en la parte considerativa de la resolución).
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Acuerdo 257 de 2006 – Reforma Administrativa
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Decreto 550 de 2006, funciones de la Secretaria Distrital de Planeación Distrital.
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Decreto 048 de 2007. Funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
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Resolución No. 759 de 1998 - Funciones del IDU.