Tras más de un año de pleitos con el anterior propietario del inmueble de Apel, localizado en inmediaciones al paso deprimido de la calle 26 por carrera 29, la Oficina de Instrumentos Públicos registró oficialmente a nombre del IDU los 530 metros de reserva vial que el Representante Legal de Apel se ha negado a entregar, a pesar de que desde agosto de 2011 recibió el pago de los predios.
Las intervenciones que aún no se han podido culminar son:
- Continuidad de la red de alcantarillado de 24 pulgadas que recoge las aguas servidas del sector.
- Cconstrucción de la conexión definitiva de la red de Codensa a la estación de Transmilenio ‘Plaza de la Democracia’.
- Tterminación del retorno sobre el deprimido del Concejo que permite regresar hacia el occidente.
Con el registro del inmueble en la Oficina de Instrumentos Públicos, el IDU nuevamente exigirá la entrega material del inmueble, de manera voluntaria. Si esto no ocurriera, la Entidad tendrá que acudir ante la Inspección 13 de Policía puesto que, a la fecha, el representante de Apel mantiene invadida la zona de terreno requerida para culminar las obras.
Los folios de matricula segregados son el 50C-1846096 /50C-1846096 y el 50C-1846094.
Acontecimientos y antecedentes:
Pagos:
- Durante el proceso de enajenación voluntaria, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A., ordenó los pagos de los tres bienes inmuebles a la empresa APEL Aplicaciones Electrónicas Ltda. por la suma de cinco mil novecientos setenta y tres millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos pesos ($5.973.374.200). Este primer pago correspondió al cumplimiento de las promesas de compraventa realizadas el 29 de noviembre de 2010, suscritas entre el Representante Legal de APEL y el Instituto de Desarrollo Urbano, con las cuales el propietario se comprometió a entregar materialmente los predios a la Entidad.
- Entregados los inmuebles materialmente al Instituto (noviembre 30 el 2010), personal del Contratista se dirigió al lugar para realizar las labores de demolición pertinentes, sin que ello pudiera ser llevado a cabo, toda vez que el propietario desde el mes de junio de 2011 negó el acceso al predio volviéndose a apropiar de ellos y desplegó actitudes dilatorias para evitar la demolición.
- Además, el vendedor incumplió las promesas de compraventa y no las firmó. Por eso, el IDU expidió resoluciones de expropiación en agosto de 2011, con el fin de lograr la adquisición y el acceso al predio, necesario para culminar el proyecto de construcción de la Calle 26.
- Durante el proceso de expropiación administrativa se ordenó, adicionalmente, un pago de doscientos ochenta y cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($284.948.955), que sumado a otro previo por cinco mil novecientos setenta y tres millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos pesos ($5.973.374.200), alcanzó un total pagado a Apel por seis mil doscientos cincuenta y ocho millones trescientos veintitrés mil ciento cincuenta y cinco pesos ($ 6.258.323.155).
El IDU llevó a cabo tres procedimientos simultáneos:
Proceso de expropiación:
- Agosto de 2011. Se profirieron Resoluciones de expropiación por el incumplimiento de la promesa de compraventa.
- Noviembre de 2011. Fueron retirados los cheques correspondientes a los valores por daño emergente (ordenados en las expropiaciones) por la suma de $284.948.955.
- En el mismo mes, el IDU solicitó inscripción de las expropiaciones ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.
- Diciembre de 2011. La solicitud de inscripción fue rechazada. El IDU apeló. El recurso fue resuelto de manera negativa para la Entidad.
- Febrero de 2012. El IDU presentó recurso de queja ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Abril de 2012. La Superintendencia de Notariado y Registro se manifiestó a favor del IDU y ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos –Zona Centro— inscribir las resoluciones de expropiación.
- Junio 6 de 2012. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -Zona Centro— certificó la inscripción de las Resoluciones de expropiación por vía administrativa.
Querella por amenaza de ruina
- Noviembre de 2010. Tras la entrega material de los predios Apel al IDU, el contratista de la Fase III intervino demoliendo parcialmente la construcción de las zonas expropiadas. Dos muros perdieron su punto de apoyo (amarre).
- Junio de 2011. El Representante Legal de Apel impidió el acceso a las zonas de terreno que ya habían sido entregadas.
- Julio de 2011. Apel presentó querella por amenaza de ruina de los muros debilitados.
- Agosto de 2011. FOPAE emitió concepto técnico por amenaza de ruina de los muros Apel.
- Octubre de 2011. El IDU solicitó al FOPAE aclarar el concepto y las recomendaciones.
- Octubre de 2011. FOPAE emitió concepto técnico aclaratorio, declaró amenaza de ruina en los muros Apel y recomendó la demolición controlada.
- Noviembre de 2011. La Inspección 13 de la Policía de Teusaquillo profirió fallo mediante el cual declaró contraventora a Apel porque seguía figurando como propietaria del inmueble; ordenó la demolición inmediata del muro y le concedió un término de 30 días para culminar la demolición controlada, conforme a las recomendaciones del FOPAE.
- El acto de la Inspección de Policía fue recurrido por el particular argumentando que el IDU era el dueño de la construcción y que, por tanto, la entidad debía asumir la demolición.
- La Inspección de Policía resolvió el recurso de reposición el día 21 de noviembre de 2011, ratificando que el representante legal de APEL era quien debía proceder a adelantar la demolición de manera inmediata.
- Diciembre de 2011. Apel interpuso una tutela contra el fallo de demolición.
- Diciembre de 2011. El Juzgado 12 Municipal profirió negó, por improcedente, la acción de tutela. Esta decisión fue confirmada mediante Providencia del 16 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento; el fallo reconoció las actitudes dilatorias del representante legal de APEL.
- Enero de 2011. El IDU instó a la Inspección 13A de la Policía de Teusaquillo que solicitara a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial que, ejecute, de manera inmediata, la orden de demolición impartida por ese Despacho.
- Febrero de 2012. El IDU reiteró la solicitud e instó a la Inspección a que autorizara a la entidad ejecutar la orden de demolición inmediata de los muros, a costa del Apel.
- Febrero 27 de 2012. Se cumplió una diligencia de verificación sobre el cumplimiento de la orden de demolición ordenada en noviembre de 2011 por la Inspección 13 de Policía.
- Marzo de 2012 Ante el incumplimiento de la orden, la Inspección fijó fecha para que el IDU proceda a la demolición de los muros.
- Marzo 13 de 2012. Se llevó a cabo la demolición controlada y quedó pendiente una zona de terreno que, actualmente, está invadida por el representante legal de Apel.
Estado actual:
El IDU le solicita al representante de Apel, la entrega voluntaria de las zonas de terreno faltantes y la espera una respuesta favorable, para proceder a la culminación de estas obras.
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