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Instituto de Desarrollo Urbano

¡Es un hecho! Habrá mejores reconocimientos económicos para quienes deban trasladarse por adquisición de predios

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Esta iniciativa reconoce un enfoque de protección y restablecimiento de derechos individuales y colectivos de quienes deben reasentarse debido a las obras que se realizan en la ciudad.

  • El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, abanderó la iniciativa que fue aprobada en el Concejo de Bogotá.

  • El Proyecto de Acuerdo es el 908 de 2023 y regulará los reconocimientos económicos de personas que en el futuro deban trasladar sus hogares o negocios debido a la adquisición predial para el desarrollo de obras en la ciudad.

  • Se fijó un plazo máximo de seis meses para la regulación de este Proyecto de Acuerdo que no será retroactivo. Aplicará para obras cuyo decreto de urgencia sea posterior a la reglamentación del mismo.

  • Los proyectos que ya venían ejecutándose con el Acuerdo 10 del 2000 finalizarán con esta metodología por su transitoriedad. 

Bogotá, D.C. 19 de julio de 2023. (@idubogota). La ciudadanía tendrá mejores reconocimientos económicos a la hora de trasladarse involuntariamente de sus unidades sociales, por causa de adquisición predial. Así lo dispuso el Concejo de Bogotá tras dar vía libre al Proyecto de Acuerdo 908 de 2023, que tendrá seis meses para su regulación.

Esta iniciativa, liderada por el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, reconoce un enfoque de protección y restablecimiento de derechos individuales y colectivos de quienes deban reasentarse en el futuro debido a las obras que se realizarán en la ciudad.

“El proyecto tiene el propósito de compensar unas mejores condiciones a propietarios de inmuebles en el momento de pagarles por su predio para la realización de una obra”, aseguró el director del IDU, Diego Sánchez Fonseca.

 
 

El funcionario agregó que “se trata de reducir los efectos que tiene una obra pública, de generar una afectación mínima, pues conocemos las implicaciones que puede llegar a tener el hecho de trasladarse hacia otro lugar de la ciudad”.

Sobre el impacto fiscal, el Director precisó que no se generarán sobrecostos al Distrito, ya que la fuente de financiación se incluirá en cada proyecto y se estima que sea de aproximadamente un 2% del presupuesto dispuesto para el mismo, incluida la etapa de obra. 

El enfoque social desempeñó un papel primordial en el Proyecto de Acuerdo debatido en dos sesiones en el Concejo de Bogotá. Se acordó brindar mayor oferta institucional para acceder a los servicios de salud, educación y demás programas que beneficien a las familias más vulnerables.

“Evidenciamos la necesidad de una actuación integral orientada al acompañamiento de la población objeto del desplazamiento involuntario, para mitigar los efectos o posibles impactos negativos de esta situación y restablecer su adquisición de inmuebles, condiciones socioeconómicas o medios de subsistencia, pues la normativa que estaba vigente era de hacía 23 años”, añadió el director Sánchez.

El Proyecto de Acuerdo 980 de 2023 derogará el Acuerdo 10 de 2000. Se fijó un plazo máximo de seis meses para su regulación; el Proyecto no es retroactivo para obras en desarrollo o que no se hayan iniciado previa reglamentación mediante decreto que deberá ser expedido por la Alcaldía de Bogotá. Los proyectos que ya venían ejecutándose con el Acuerdo 10 del 2000 finalizarán con esta metodología por su transitoriedad.

El IDU lideró este Proyecto de Acuerdo que contó con respaldo de la Alcaldía Mayor de Bogotá y entidades como las secretarías de Movilidad, Hacienda, Desarrollo Económico y del Hábitat.

Definición según el Proyecto de Acuerdo 908 de 2023:

Unidad Social: se entiende por Unidad Social las personas naturales o jurídicas, con vínculos o no de consanguinidad que guardan relación de dependencia legal, física o económica respecto del inmueble requerido para utilidad pública. Es la unidad básica de medida de los estudios sociales para la adquisición de predios. Las Unidades Sociales pueden ser clasificadas por tenencia (propietario, arrendatario, usufructuario, tenedor y ocupante), uso (residencial, industrial, comercial y servicio) y residencia (si habita o no en el inmueble). En un inmueble puede habitar más de una unidad social.