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Distrito propone modificar el Estatuto de Valorización

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Las obras de Valorización deben contar con los estudios y diseños definitivos y aprobados antes de ser presentadas ante el Concejo de Bogotá.

Los pagos para su ejecución no serían por adelantado, solo cuando hayan iniciado las obras o estén terminadas.

  • Las obras de Valorización deben contar con los estudios y diseños definitivos y aprobados antes de ser presentadas ante el Concejo de Bogotá.

  • El eje principal de las propuestas es la ciudadanía, es decir las y los contribuyentes.

  • La Administración Distrital podrá realizar la devolución de los recursos que no estén comprometidos o ejecutados.

  • Habrá nuevos descuentos a los propietarios y poseedores afectados por los frentes de obra.

  • Los efectos de esta contribución se verán reflejados en la valorización de los predios a corto plazo.

Bogotá, 1 de agosto de 2023 (@idubogota). La Administración Distrital radicará ante el Concejo de Bogotá un nuevo Estatuto de Valorización que pretende modificar las reglas generales mediante las cuales se establecen los lineamientos jurídicos para la asignación, cobro y administración de la contribución que hace la ciudadanía en Bogotá por este concepto.

La modificación se haría sobre el actual Acuerdo 7 de 1987, con las lecciones aprendidas durante los 36 años en los que ha sido aplicado, y en el que es importante resaltar que las y los contribuyentes son el eje central para el desarrollo de las propuestas.

La propuesta recoge la experiencia de más de tres décadas en el desarrollo de obras de Valorización y lo más reciente que ha ocurrido con el Acuerdo 724 de 2018. Los cambios planteados van desde los requisitos en diseños y autorizaciones por parte de las empresas de servicios públicos, antes de ser presentados para aprobación, hasta la forma de recaudar, que incluye además un esquema para devoluciones y descuentos para las y los contribuyentes.

 
 

¿Cómo se realizaría el cobro?

Ya no se cobrarían las obras antes de ser construidas. El cobro se realizaría durante su desarrollo, siempre y cuando el porcentaje de ejecución física sea de mínimo el 50%, debidamente certificado por el interventor, o después de terminada toda la construcción y cuente con el acta de recibo de obra. Esto también aplicaría para los procesos de cobro persuasivo y coactivo a contribuyentes que presenten mora y solo podrán iniciarse en los momentos antes mencionados.

Esto se reflejaría, además, en que la o el contribuyente verá más pronto el efecto de la valorización en su predio. A diferencia del estatuto anterior, un contribuyente hacía el pago hasta dos o cinco años antes de iniciar la obra, lo que se traduce en que solo hasta que se finalizara, podría verse reflejado esto en la valorización a su predio.

En materia de planeación:

Es este tal vez uno de los principales cambios. Todos los proyectos para financiar a través de la contribución de Valorización deben contar con estudios y diseños definitivos debidamente aprobados, incluyendo las autorizaciones de las empresas de servicios públicos para aquellos que lo requieran, antes de ser presentados ante el Concejo de Bogotá para su aprobación.

Además, las obras para ser financiadas mediante estos acuerdos, deben estar contenidas expresamente en los Planes de Desarrollo Distrital o Plan de Ordenamiento Territorial. Los recursos para su financiación deben estar incluidos en el marco fiscal de la administración vigente del momento.

Habrá descuentos:

Se incorporará un descuento para las contribuciones de aquellos predios de comercio que estén localizados directamente en los frentes de obra. El descuento podrá ser hasta de diez por ciento (10%). Estas deducciones podrán acumularse con descuentos por pronto pago.

Nuevo esquema de devoluciones:

Habría devoluciones de los recursos no ejecutados en la etapa de construcción, por declaratoria de caducidad de los contratos de obra y/o terminación anormal de los mismos. Sería a través del IDU o por medio de la Secretaría Distrital de Hacienda que podrá aplicar un descuento en el impuesto predial a favor de las y los contribuyentes.

Sobre el Acuerdo 724 de 2018, sería posible devolver los recursos resultantes de los proyectos cuyos contratos hayan sido o puedan llegar a ser objeto de terminación por declaratoria de caducidad o terminación anormal del contrato estatal.

Participación ciudadana y control social:

Con el nuevo estatuto se garantiza que la participación de la ciudadanía sea más activa y visible y el control social se realizará a través de veedurías ciudadanas. Los propietarios de los predios ubicados frente a las obras deben tener mayor participación y conocimiento de los proyectos a ejecutar, para esto se plantea un esquema de socialización y sensibilización más específica y detallada, en las que se explique en qué consiste el tributo asignado, su zona o área de influencia, frentes de obra, el monto distribuible, la tarifa, el sistema y método adoptado por el Concejo de Bogotá.