¿Necesita permiso para usar el espacio público?
El trámite debe hacerse ante el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), dos semanas antes de la fecha prevista para la actividad.
Los establecimientos o locales comerciales que quieran ofrecer servicios a cielo abierto podrán utilizar un máximo de 3 metros de la red de andenes y pasos peatonales, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
Bogotá, agosto 31 de 2020
Como parte de las acciones para impulsar reactivación económica, se expidió la resolución 003818 de 2020 que reglamenta el permiso de uso temporal de espacio público durante el estado de calamidad pública causada por el COVID 19, en cumplimiento del Decreto Distrital 126 de 2020.
Mediante este documento se reglamenta el procedimiento para otorgar estos permisos, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Enviar una carta de solicitud, con la dirección del predio, la descripción del espacio que utilizaría y la justificación para ocupar este espacio.
Anexar fotocopia de la cédula del propietario, arrendatario o poseedor del establecimiento y/o local comercial.
Adjuntar certificado de cámara de comercio vigente y RUT del establecimiento para el cual se realiza el trámite.
Demostrar, mediante certificación de bioseguridad, el cumplimiento de todos los protocolos para las actividades y servicios que se ofrecerán en este espacio.
Esquema de ubicación de los elementos a utilizar, delimitando áreas de ocupación.
Fotos del andén a utilizar: Una foto de frente al establecimiento y otra que corresponda al perfil del andén.
En la Resolución quedó contemplado que “el permiso otorgado corresponde a la posibilidad de utilizar el frente del predio donde funciona cada establecimiento y/o local comercial y hasta máximo en 3 metros de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, los cuales se contarán desde el paramento del inmueble, siempre y cuando se garantice una franja peatonal libre y continua de mínimo 2.50 metros de ancho de anden existente”.
Cuando exista ciclorruta sobre el andén, se permitirá́ actividad comercial sólo en aquellos ejes en los cuales se disponga de una franja de circulación peatonal libre y continua de mínimo 2.50 metros de anden existente.
El permiso sobre tramos de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, se concede exclusivamente para llevar a cabo medidas de distanciamiento social tales como organización de filas de clientes para acceso al establecimiento y/o local comercial, incluyendo demarcación y señalización para distanciamiento, así como para el uso comercial temporal a establecimientos y/o locales comerciales dedicados a la gastronomía y servicios para bicicletas.
El uso temporal de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales de que trata esta Resolución se hará́ en los horarios establecidos por las normas nacionales y/o distritales aplicables para el respectivo establecimiento o sector.
Tanto el mobiliario urbano como el amoblamiento propio que se localice en el área del respectivo permiso es potestativo del propietario, arrendatario o poseedor del establecimiento y/o local comercial, siempre y cuando sea removible permitiendo su almacenamiento dentro del establecimiento y/o local comercial cuando no se encuentre en uso; y deberá ser presentado al IDU para su respectiva aprobación.
Las actividades de mantenimiento rutinario y limpieza del andén ubicado frente al establecimiento y/o local comercial, son responsabilidad del propietario, arrendatario o poseedor del establecimiento y/o local comercial.
El trámite para obtener el permiso de bioseguridad debe adelantarse en la página web www.bogotaacieloabierto.gov.co.
Una vez se tengan todos los documentos podrán radicarse de manera presencial en las ventanillas de radicación del IDU ubicadas en la calle 22 No. 6 – 27 primer piso, o a través del correo electrónico correspodencia@idu.gov.co, con carta dirigida al Director Técnico de Administración de Infraestructura.